domingo, 4 de marzo de 2012

Pretenden garantizar la impunidad del genocida Díaz Bessone


FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLITICAS  ROSARIO

PRETENDEN GARANTIZAR LA IMPUNIDAD DEL GENOCIDA DIAZ BESSONE

La audiencia de la causa que lleva su nombre el lunes 5 de marzo se celebrará en la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en calle Entre Ríos y Tucumán.
Es una audiencia decisiva porque peligra a continuidad como imputado del mayor responsable vivo del genocidio en nuestra zona, ex jefe del Comando del II Cuerpo y ministro de Videla.
El juicio es una parte de la mega causa Feced y lleva casi dos años de trámite
El jueves se realizó una pericia en el cómodo departamento donde cumple su prisión domiciliaria. Los peritos de nuestra querella pudieron comprobar que se encuentra en condiciones de ser juzgado. Que comprende aún perfectamente la criminalidad de los actos atroces que ordenó.
No permitamos que se burle de la justicia una vez más.Exijamos en la calle como lo hemos hecho durante 36 años,que los jueces tomen las medidas correctas.
 
Convocamos a todos y a todas a la Cámara el lunes a las 11 para decirle a los jueces que separarlo del juicio sería una burla a los sobrevivientes, a la memoria de nuestros compañeros y a la democracia misma.
 NO PERDONAMOS      NO OLVIDAMOS    NO NOS RECONCILIAMOS
JUICIO Y CASTIGO EN CÀRCEL COMÙN A TODOS LOS GENOCIDAS
 
ELIDA LUNA GABRIELA DURRUTY  PAULA LUNA YOLI MEDINA HECTOR MEDINA RICARDO DOMINGUEZ LILIAN ECHEGOY NELIDA TURLIONE
LEA MEDINA

lunes, 30 de enero de 2012

La "Galle" a la calle: 2 de febrero a las 10:30 Callo y Corrientes

2 de febrero a las 10:30 hs. Callao y Corrientes

 Mis ilusiones son que sigamos aprendiendo, que de a poco logremos erradicar la crueldad con la que debemos convivir a diario. Que no haya más presos/as, que no exista la miseria, que podamos decidir todo por nosotros mismos, que nos dejen vivir en paz, que la ternura invada las ganas de vivir de cada persona, generando la amplitud de pensamiento y la conciencia colectiva nos genere esa ideal calidad de vida. GALLE, EZEIZA, JUNIO 2011.

10 años presa! Ni un día más. 2 de febrero 10.30 hs. Marcha a Tribunales

jueves, 20 de octubre de 2011

Marcha en homenaje a Mariano Ferreyra, asesinado hace un año por la patota de la UF

“Sólo queda hacer, actuar, comprometerse”

Una carta de Beatriz Rial, madre del militante del Partido Obrero que cayó muerto en la lucha por la efectivización de los tercerizados, cerró el acto en el que distintos partidos de izquierda pidieron justicia por el homicidio.

 Por Adriana Meyer
La marcha unió el Congreso con la Plaza de Mayo en memoria de Mariano Ferreyra.

“Un mundo capitalista es un mundo esclavizado, de precarización, miseria y deshumanización. Miseria que no sólo es hambre, es humillación y resignación. Cuando se llega a este punto no alcanzan las palabras para llegar a las venas de los deshumanizados que se benefician con esto. Sólo queda hacer, actuar, comprometerse, sentir, ser humano. Mariano hizo, actuó, se comprometió, sintió y fue humano. Nos dejó la inmortalidad de su juventud, para que cada vez que el pueblo salga a la calle todos seamos Mariano.” Así comienza la carta de Beatriz Rial, mamá de Mariano Ferreyra, leída anoche en un multitudinario acto, al cumplirse un año del asesinato de este militante del Partido Obrero tras el ataque de una patota de la conducción de la Unión Ferroviaria a trabajadores tercerizados y militantes de izquierda que los apoyaban en un intento de corte de vías.

Mientras algunas columnas aún salían de Congreso, en una marcha que convocó a miles de personas, a las 19.30 la cabecera entraba a la Plaza de Mayo. Allí, los candidatos del Frente de Izquierda (FIT) Jorge Altamira, Christian Castillo, José Castillo, José Montes, Myriam Bregman, Gabriel Solano, Edgardo Reynoso y Néstor Pitrola entrelazaron sus brazos con Claudio Lozano, candidato del FAP; Pablo Micheli y Carlos Chile, de la CTA disidente; Vilma Ripoll y Alejandro Bodart, del MST-Proyecto Sur, además de miembros de las Asambleas del Pueblo, el Nuevo MAS, CCC, Liberpueblo, AEDD, Correpi, Cadep, Ceprodh y las Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, con Nora Cortiñas, Elia Espen y Mirta Baravalle. A pesar del control que hicieron militantes identificados con pecheras y gorros partidarios, hubo un incidente en la avenida 9 de Julio, cuando intentó meterse un grupo de encapuchados con palos. Como ocurre en las marchas por los aniversarios del golpe del ‘76, hubo mucha gente suelta. Entre ellos caminaba el sociólogo Eduardo Grüner, que hizo llegar la adhesión de la Asamblea de Intelectuales que apoya al FIT, a la que se sumaron decenas, desde el Movimiento Libres del Sur y Convergencia Socialista, pasando por el PCR, trabajadores de FelFort y Paty.

“Che Pedraza botón, vos mataste a Mariano, la p...que te parió”, fue el cántico más repetido. Al llegar a la Plaza, los dirigentes de la cabecera, casi todos con su puño izquierdo en alto, se sumaron al coro: “Hoy vinimos a la Rosada, te vinimos a avisar, que Mariano está presente, la lucha va a continuar”. Por sobre las banderas sobresalían las de la agrupación Causa Ferroviaria Mariano Ferreyra, del Roca, y de la lista Bordó, del Sarmiento. “Mariano dio todo por nada, no era ferroviario, y sin embargo vino a acompañar a los trabajadores que pedían por su pase a planta permanente, y en el juicio oral de febrero vamos a demostrar cómo se maneja el sindicalismo empresario”, dijo a Página/12 Rubén “Pollo” Sobrero, líder de esa última agrupación. “Lo mío fue una moneda de cambio por la cárcel de Pedraza en la causa de Mariano”, agregó, en alusión a su reciente encarcelamiento en la investigación de la quema de vagones ocurrida en mayo. Y se quejó de que “justo hoy” lo notificaron de una querella por daños que le inició el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández.

“El asesinato de Mariano produjo una bisagra en la juventud, que sintió que habían matado a uno de los suyos aunque no lo conocieran”, declaró Altamira. “Falta llevar al banquillo a la plana de Ugofe y a los jefes de la Federal que liberaron la zona, además de que Pedraza trató de coimear a los jueces”, apuntó Christian Castillo. “La pelea de Mariano era justa porque se consiguió el pase a planta de casi tres mil compañeros. Desde su asesinato se incrementaron las muertes en movilizaciones populares, en Formosa, Jujuy y el Indoamericano. El otro sentido de esta movilización es el desprocesamiento de cinco mil luchadores: Ripoll, Pitrola, Sobrero, y en Kraft, Zanon, entre otros” agregó.

lunes, 31 de enero de 2011

Testimonios de Madres de Plaza de Mayo en los juicios contra represores de la dictadura

Maria del Rosario Cerruti
El legado

Son convocadas por los casos de sus hijos o por hechos vinculados con los organismos de derechos humanos, como el secuestro de las fundadoras de las Madres. Los testimonios pronunciados con la ritualidad del juicio oral dejan en las salas la sensación de relatos definitivos, contados para el después.
Por Alejandra Dandan

Enriqueta Maroni acababa de llamarla. Aída Sarti con el teléfono en mano a su vez hacía otro llamado, conmovida, apresurada por la muerte de Nélida Chidichimo, pero detenida en esa otra cosa que aún desvela a estas mujeres: todo lo que todavía les queda por hacer. “Acabo de decirle a Enriqueta que no podemos perder más tiempo –dice–, tenemos que poner las cosas en orden.”

Ellas son algunas de las muchas Madres que pasaron, en los últimos meses, por los tribunales federales de Comodoro Py a declarar por los crímenes de lesa humanidad. Algunas lo hicieron convocadas por los casos de sus seres queridos, aquellos que integran las listas de las víctimas de la represión; pero otras como Nora Cortiñas, Aída Sarti o María del Rosario Cerruti acudieron como testigos de otros hechos, como el secuestro en la Iglesia de la Santa Cruz. A la hora de hablar, Nora no sólo se refirió a aquello sino que abundó en detalles de la historia de las Madres. Aída se llevó un afiche con las caras de las primeras mujeres de la Plaza y recortes de diarios de época para que nadie “ande cambiando” las fechas, lugares y, sobre todo, la historia. Entre unas y otras, los testimonios pronunciados con la ritualidad del juicio oral dejaron en las salas la sensación de relatos definitivos, contados para el después. Eso, y la idea de un final tal vez un poco más próximo, parecen estar empujándolas a hablar sobremanera.

El caso paradigmático tal vez sea el de Nélida Chorobik de Mariani. El año pasado, la fundadora de las Abuelas de Plaza de Mayo pidió a los jueces del Tribunal Oral Federal 6, que juzgará el plan sistemático de robo de bebés, que habilitaran una audiencia especial y, virtualmente, adelantaran el comienzo del juicio, para que ella pudiera declarar. El debate no había empezado y no empezará hasta fines de febrero, pero Chicha les dijo lo que aún repite cada tanto, que está grande, y que no sabía si para cuando finalmente se abrieran las audiencias ella iba a estar en condiciones de declarar sobre la desaparición de su nieta Clara Anahí.

“El 27 de noviembre cumplí 87 años y creo que hasta ese momento no me había tomado muy en serio”, dice. “A tres años de cumplir los 90 creo que me di cuenta de que uno les exige al organismo y a la salud demasiado y decidí hacer una serie de cosas, como acelerar lo que tengo entre manos, tanto juicios como proyectos.” Y en seguida agrega: “¿Te parece extraño que a mi edad hable de proyectos? Pero son las cosas en las que trabajé en estos 33 años”.

Ella declaró en octubre durante casi siete horas. Describió. Lloró y habló pese a su ceguera casi total y los altibajos de presión: dice que como fue la primera, sintió la necesidad de contar lo que nadie puede contar. En ese sentido, se la escuchó puntualizar la historia de Abuelas o cómo siguieron pistas inverosímiles para encontrar un modo de hacer los análisis genéticos; de papelitos guardados en una agenda, de viajes a Suecia, a París o Alemania buscando expertos que les cerraban las puertas, de los portazos de la Iglesia y también de las razones por las que cree, entre expedientes cerrados y lentitudes de la Justicia, que Marcela Noble podría ser su nieta.

“En la declaración en Comodoro Py traté de contar de alguna manera lo que significó la tortura de buscar sin fin, porque si hubiese sabido el primer día que iban a pasar 33 años y que todavía no encontré la respuesta, creo que me hubiese muerto ahí mismo”, dice a Página/12. Corrió siempre como detrás de una zanahoria, cuenta, saltando con la esperanza de aquí para allá, “y siempre estoy pensando en un milagro, y convencida de que por eso soy bastante tonta”.

En medio de la declaración, aquel día los jueces no esperaron a que termine y de hablar y ordenaron un cuarto intermedio y la hicieron esperar porque querían almorzar. Chicha esperó en una salita adonde, pese a que está prohibido que alguien hable con los testigos, acudió para interpelarla José Valentín Martínez Sobrino, el juez de ese mismo TOF 6 recusado por ella y apartado de la causa.
Ayudamemorias

Nora Cortiñas entró en la sala de audiencias del juicio por los crímenes de la ESMA con taquicardia y con un papelito de ayudamemoria. Antes de sentarse, ya había tenido una primera batida a duelo con los puntillosos jueces del TOF 5. El secretario le dijo: “Señora, no puede entrar con el pañuelo puesto”. Nora se lo puso lo mismo, “que me lo hagan sacar los jueces”, le dijo. Horas más tarde, supo qué sucedió con la veda para su pañuelo. Uno de los jueces le contó que cuando entraron y la vieron con el pañuelo en la cabeza, discutieron: eran dos contra uno, uno quería que se lo saque y dos que se lo deje. “Pero el hecho estaba consumado –dice Nora– y como me lo tenían que decir adelante del público, decidieron que me lo dejaban.”

Nora, que declaró en noviembre, siguió en enero en Buenos Aires, piensa que te piensa, cuándo se sentará a escribir las cosas que todavía no escribió. A ella la convocaron a hablar sobre el secuestro de las monjas francesas y el grupo de las Madres que por esos días se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz, y juntaban dinero y los nombres de los desaparecidos para publicar la primera solicitada en los diarios. Nora habló durante horas. Pero antes de contar de la Santa Cruz, habló del secuestro de su hijo, de su acercamiento a las primeras Madres, del momento en que le preguntó a otra madre cuánto hacía que buscaba a su hijo y se dio cuenta de que ella no sabía si iba a poder aguantar tanto; de fechas, de los cruces en los bares, de Alfredo Astiz. Pero también en esa línea, en la que la historia se hace memoria en el presente para intervenirlo políticamente, se dedicó todo lo que pudo a recordar el plantón que les hizo Clarín; los pormenores de la negociación con el diario La Nación para la trabada publicación de la solicitada, alguna charla con Claudio Escribano y Joaquín Morales Solá, y el vínculo con Robert Cox del Buenos Aires Herald, con un aire de final y definitivo.

“En mi caso, sobrepasé las preguntas que me iban a hacer, en el relato fui recordando cosas y las contaba.”

Ese mismo día declaró María del Rosario y al día siguiente Aída Sarti, que es la meticulosa encargada del archivo de las Madres Línea Fundadora. Nora se había juntado con María del Rosario para recordar un poco los detalles, sobre todo por el paso de los años. “A ella la llamaron exclusivamente para hablar de la Santa Cruz, porque fue testigo de los secuestros y nos dijimos –dice Nora–: ‘Mirá, yo me voy a ceñir a esto que lo viví; yo el día 9 de diciembre, por ejemplo, no estuve porque tenía que trabajar’, y así nos fuimos complementando.” Hay algo de la necesidad de construir un relato de un purísmo histórico que apareció en algunas, como en el caso de Aída que se llevó los archivos a la audiencia para que nadie cambiara las cosas.

Pero esa idea de único relato, que de alguna manera sigue presente o las atraviesa, se vive de distintas maneras. Para darse ánimos y tranquilizarse, y encontrar la forma de ir adelante, Nora se buscó una respuesta reparadora: “Yo creo que si tres o cuatro de nosotras estuvimos alguna vez sentadas a una mesa en una circunstancia equis –dice Nora–, el relato de cada una al final siempre va a ser distinto, porque cada uno cuenta sus momentos: y vos juntás los cuatro relatos y nunca van a ser iguales”.

María del Rosario ya había hablado cuando Nora empezó. Y como es una de las testigos de los secuestros de la Santa Cruz, su relato sirvió para situar a cada una de las víctimas en tiempo y espacio, y los jueces le pidieron que haga el dibujo del lugar en una pizarra. Ella lo hizo, y sólo habló exhaustivamente de lo que le pidieron que hablara. “Fui sin ninguna expectativa porque la Justicia cuando es tan lerda deja de ser justicia, pero fui porque me siento obligada con los desaparecidos.” En ese contexto, María del Rosario parece hablar después de la posibilidad de transmitir su experiencia pese a todo, en ese contexto que está ritualizado y aparece revestido de características históricas. Una experiencia que una y otra vez, repite, sabe que a la Justicia no le interesa, pero los intereses pueden estar en otro lado: “El pueblo se va informando –dice–, y eso es tan importante desde mi punto de vista, creo que está bien hacerlo, pero en la Justicia no tengo fe”. Ella tiene 83 años.
El archivo

Aída Sarti tiene en el archivo de Madres un recorte un diario mexicano que en plena dictadura publicó una noticia informando que el 16 de diciembre de 1977 habían aparecido tres cadáveres de sexo femenino en Santa Teresita. “En ese momento no lo asocié –dice ahora–, pero después el recorte lo dejé pegado en un carpetón y me lo llevé a la audiencia.” También llevó la presentación de 199 hábeas corpus que hicieron en junio de 1977. “Querés que te diga más –dice–, el 30 de junio.”

Aída está hace unos nueve años en el archivo, organiza el mundo de documentos de Madres. Dice que esos documentos aparecieron cuando se puso a ordenar papeles que habían quedado en distintos lugares, que puso en carpetones y que organizó y cuida especialmente como parte del material que integra los siete primeros meses de la organización, que es el tiempo en el que estuvo Azucena Villaflor. El Tribunal le pidió copia de ese recorte, y ella está convencida de que ninguna de las Madres se acuerda del hábeas corpus, que entre ellas todavía estaban “muy desconocidas” y que es un documento que se hizo cuando ya las rodeaba Astiz. “Hacía muchísimo frío –dice–, y él tuvo las carteras de las Madres y ese día llevó al chico con el que iba. Yo en ese momento tuve la primera duda, aunque después se me fue, pero me pareció que no era el mismo chico que había llevado a la Plaza la primera vez, que ése era morocho y el otro era castaño. Ese día tomamos un café con leche con Pepa Noia y no conversé nada con él, y ni siquiera se nos pasó la idea de nada.”

Como otras, antes de declarar le preguntó a uno de los querellantes cómo era el proceso. “Ellos te van a hacer preguntas, pero vos hablás de lo que quieras”, le contestaron. “Nosotras hablamos de Astiz, de cómo comenzamos, pero el problema es que todas queremos ser primeras: yo tuve que hacer un afiche para decir quiénes eran las catorce primeras que estuvieron, para que no se cambiara la historia.” Esas catorce son las que estaban en la segunda cita, ella empezó en la tercera, no está en ese afiche y ya eran alrededor de veinte. En estos momentos, Aída sabe que pierde los anteojos adentro de las papas “veinte veces en el día”, que se olvida a lo mejor lo que hizo cinco minutos antes, pero de la historia de las Madres, dice, no se olvida de nada.
Rumores

Aurora Bellocchio declaró en la causa del circuito Atlético- Banco-Olimpo, y entre los rumores se dijo que ella estaba tan nerviosa que se descompensó: “¡¡Pero no!!”, dice. “¡¡Para nada!!” Ella está a un año de los 90, cuando se enoja un poco dice que todas están a “un pie de la fosa”, pero en la audiencia ni se enojó, ni se descompuso: con su relato hizo llorar a los jueces.

“Te diría que no fui nerviosa, me había tranquilizado un psicólogo y me habían dicho que no me fuera por las ramas, como hablo mucho, salgo contando de mi bisabuelo.”

Aurora declaró el mismo día que su nieto Carlos Pisoni, de la agrupación HIJOS. Ella sabía, pero, claro –dice–, “como te llevan a otra habitación yo no sé qué habló o qué hizo, cuando lo veo sentado como nervioso, no sé si lo besé o le toqué la cara, pero ya me llevaban para la sala”.

En la audiencia no miró ni una sola vez para donde estaban “los malditos”, dice. Y las preguntas fueron tan gentiles, que en un momento creyó que estaba en un reportaje. Miró a una de las juezas y vio que lloraba. “Fue cuando conté que me traen a mi nieto dos mujeres, una era policía, y como decían que no podían tener hijos se querían quedar con el bebé.”

Era un día de lluvia, dice Aurora, una mujer con tono imperativo golpea la puerta de su casa para preguntar por “Bellocchio”. Les pide documentos, y mientras bajaba Aurora pensaba que no podría ser una vecina porque nunca les podrían hablar así. “Y entonces le veo un bulto en los brazos, yo le pregunto, veo una mantita tejida, me pide los documentos y cuando veo al nene pienso: ‘le pasó algo a Irene’.”

Con esa mujer había una señora con un moisés que se puso a llorar: “¿qué pasa?”, preguntó. “Lo que sucede es que mi hermana (me decía que ésa era la hermana de ella) me dice que no lo entregue, que no quiere, que el nene llegó sin papeles, pero yo toda la noche estuve hablando con ella, porque la orden era que lo traigamos a los abuelos.” Se lo dieron de “mala gana”, dice, pero cuando subieron el bebé, que ya había llorado durante toda la noche, todavía no paraba. “Mi hija, la que me quedó, me dijo: ‘bue, tenelo vos’, y yo lo tuve en los brazos, pegado al corazón: ¿vos me crees? Se durmió y se calló. Yo dije, porque es la verdad, que ese bebé nunca se iba a separar de mi corazón.”

Aurora sintió aplausos del otro lado del vidrio, en el auditorio. El vidrio divide la sala en dos partes, de un lado están los testigos, el tribunal, los abogados y los acusados. Y del otro, los familiares, los sobrevivientes y el público. Su nieto ya había declarado. Les pidió a los genocidas que digan dónde están los cuerpos de sus familiares. “Inconscientemente –dice ella–, yo no miré jamás para ese lado.”

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Boletin 605 . 25 años de la AEDD



Cumpliendo los 25 años queremos recordar-recordar, volver a pasar por el corazón, las editoriales que fuimos escribiendo a lo largo de estos años.

En 1984, ¿Dónde estábamos entonces? Empezando a juntar las sílabas de algo q
ue con el tiempo llamamos testimonio. No simplemente contar, como se pueda, lo que nos pasó. No. Testimonio: decir estrujando el cuerpo, repasando las heridas, volviendo a despedirnos de los compañeros; decir acusando a los criminales que nos tocaron en el cruel reparto del genocidio.

¿Qué nos convocaba a reunirnos con los otros y otras hacia la primavera del 84? La posibilidad de seguir sacándonos capuchas y grillos, tantear a los costados amigos nuevos, reconstruir un rompecabezas de compañeros, represores y campos de concentración conocidos por fragmentos.

La Asociación sin más, empezaba a darse en los hechos. Nos asociamos, nos pensamos juntos ¡tan luego nosotros que habíamos sido liberados con el terror a cuestas, para aislar y quemar todo impulso de volver a ser uno mismo y, de ese modo, parte de los demás, parte con los demás!

Nos asumimos testimonio: contar para denunciar, tal vez salvar alguna vida…recuperar las voces que se ahogaron en los campos y suenan sin pausas en nuestros oídos.El país de esos días: la promesa de la justicia, el desafío de la justicia.

Los demócratas nos dispararon con impunidad. La amañada prescripción de causas imprescriptibles: una ráfaga. Las instr
ucciones del procurador general a los fiscales, otra ráfaga. El punto final con la obediencia debida: casi a quemarropa. Los indultos: directo a la sien. La democracia nos halagó con miles de tiros, uno por cada represor liberado, perdonado, ascendido, reivindicado.

Otra vez, nos asumimos testimonio, ¡pero teníamos mucho más que denunciar! Una cámara de diputados, otra de senadores, presidentes, ministros y todos los alcahuetes de televisión, radio y papel prensa, más el palacio de la justicia, las sotanas-Sataná s y el poder económico, dueño y señor de nuestras vidas y muertes.

Nuestras vidas y muertes. ¿Saben? A veces nos decimos sobrevivientes. Como descubrimos que el testimonio y el deber no eran solo individuales, sino colectivos, así fuimos viendo que la sobrevivencia era compartida, distinta para cada uno, pero común desde que nos hayamos vivos y todos tenemos algún nombre que pronunciar sin que nadie nos responda. Al cabo,
nos decimos ex detenidos, sobrevivientes, aparecidos y de suyo, militantes. Es decir, con el antes de la lucha en nuestras vidas secuestradas y sobrevividas.

Se trata para n
osotros de seguir siendo quienes éramos, con todas nuestras heridas y nuestros nombres sin respuesta, por eso nuestra identidad es la lucha por la memoria y la justicia.

2001. Estamos aquí, íntegros, con toda nuestra identidad, la que logramos sostener dentro
de los campos de concentración, gracias a la solidaridad entre nosotros, a pesar de capuchas y grilletes, a pesar de que quisieron hacer de nosotros un número, una letra. Identidad que sostuvimos cuando quebramos el silencio con nuestros testimonios, desbaratando el mandato de los genocidas. Armando la historia de lucha del compañero desaparecido y junto con ella la memoria colectiva de nuestro pueblo, para enlazar aquellas luchas del movimiento popular con las de hoy. Llegamos a nuestros 17 confiando en nuestro pueblo, siendo parte de él. Porque no nos vencieron, continuamos con el mismo compromiso de lucha y la misma solidaridad, como en aquellos 17, apostando a la memoria, a la justicia, a la identidad, a la lucha, a la revolución.

Entonces nuestra presencia en las jornadas del 19 y 20 de diciembre de 2001 encaja en ese hueco rodeado por el “antes” de la desaparición, el de otras marchas, tal vez en esas calles, seguro que parte de la misma lucha. Son esas batallas las que sentimos ganadas cada vez que un represor va a la cárcel y cada vez que un juicio se abre. Así como esas dos noches de agosto de 2003 en las que abolimos las dos leyes de la impunidad recorren como amal
gama todas estas piezas. Nuestros brazos alzados, los brazos de miles empujando el sí a la nulidad que durante tantos años los legisladores se negaron a pronunciar.

Voces más roncas pero tan claras y convencidas –como los primeros pasos militantes- de que nuestro pueblo tiene derecho al pan en la mesa, al techo que abriga, la ciencia en la escuela, la medicina en el hospital; al amparo cuando le crecen los años, al digno trabajo que produzca bienes para que los disfrute el pueblo.

En estos años, en que los discursos están plagados de derechos humanos, vimos cómo se descolgaban cuadros, cómo se pedía perdón, cómo se vaciaban de sus maestros algunas de las escuelas del horror, y cómo se insistía en hacernos oír la palabra justicia. Pero a la señora seguimos viéndola con los ojos vendados, con sus laberintos colmados de jueces y fiscales de la dictadura y volvimos a sentirla a cuentagotas.

Del mismo modo que le pusimos el cuerpo y el alma a terminar con las leyes de impunidad, comenzamos la batalla para que todos los represores sean sentados en el banquillo y acusados por todos los compañeros. Una vez más, el Estado de derecho cargó sobre nuestras espaldas la mochila llena de la responsabilidad de aportar las pruebas, la suya siguió vacía y arrumbada y los archivos secretos, más secretos todavía.

Obstinados, seg
uimos adelante. En 2006 conseguimos que la prisión de Miguel Etchecolatz se perpetúe en cárcel común y que un tribunal por fin diga una verdad prohibida: en nuestro país se perpetró un genocidio. Pero nuestro compañero Julio López no pudo escuchar esa sentencia para la que aportó su valiente testimonio. Desde ese 18 de septiembre está desaparecido. Todos los poderes del Estado se empeñaron en devolvernos sobradas pruebas de encubrimiento y complicidad. Volvieron a dispararnos, casi un tiro de gracia. Pero no. Salimos a la calle, volvimos a desgarrarnos: “Ahora, ahora, resulta indispensable aparición con vida y castigo a los culpables”.

Como tantas otras veces, gritamos, denunciamos la impunidad. La justicia nos devolvió, otra vez, una mordaza. Algunos tribunales decidieron silenciarnos.

Con todas las heridas y con nuestros nombres sin respuesta, hoy con uno más –Julio- que nos despedaza cada día, nuestra identidad sigue siendo la lucha por la memoria y la justicia, que ya y ahora se grita: “Castigo para todos los genocidas, justicia para todos los compañeros”.

Nuestra memoria podr
á tener agujeros de dolor, de ausencia, pero no de hechos que nos crispan y nos dan más motivos para continuar en pie de lucha. Nos increpa la desaparición de Luciano Arruga, nos corroen los asesinatos a manos de la policía de Jonathan “Kiki” Lezcano y Ezequiel Blanco, a quien a modo de macabro volver a vivir, enterró como NN. Nos subleva la impunidad de hoy generada, alimentada, sustentada por la impunidad de ayer.

Por Julio, por Luciano, por estos pibes y todos los que caen bajo las balas del gatillo fácil, por los que el hambre y la desocupación desaparecen, por los que la represión castiga por resistirse a desaparecer por hambre y desocupación, por nuestros 30 mil; seguimos enteros y dando batalla.

Sabemos que junto a todos los que luchan, decimos nuestros deseos: Justicia para los compañeros, justicia para el pueblo. Seguimos adelante, organizados y coherentes, conflictivos y fraternos. Con las banderas de nuestros compañeros en alto. Guardando en el cuerpo todas las memorias.


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EQUIPO PORTAL WEB AEDD:

LIDIA FRANK

GUSTAVO CARBONELL

Los invitamos a visitar nuestro sitio web:
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martes, 24 de marzo de 2009

A 33 años del golpe genocida en Argentina: basta de impunidad y represión


Treinta y tres años se cumplen hoy del golpe de estado de 1976. Treinta tres años llevamos repudiando ese día.

Repudiando el terrorismo de estado como método de aniquilamiento de decenas de miles de compañeros; repudiando la cárcel, el exilio, el secuestro, la tortura, la desaparición y el asesinato. Método de aniquilamiento que comenzó a ensayarse antes del golpe, en el Operativo Independencia en Tucumán y con el accionar de la Triple A y demás bandas fascistas en todo el país.

Treinta y tres años llevamos repudiando la brutal represión, perfectamente planificada, racional y discriminada, que tiene un nombre preciso: genocidio.

Genocidio, así lo hemos llamado durante años, así debemos seguir gritándolo en las calles y así debemos lograr que se lo llame en todas las sentencias judiciales.

Genocidio que en 1983 Alfonsín pretendió ocultar detrás de la teoría de los dos demonios, para justificar apenas unos años más tarde, las infames leyes de impunidad.

Los años del menemismo profundizaron aún más la impunidad de los represores con los indultos y alumbraron lo que puede llamarse el genocidio económico: el de la desocupación, la miseria y el hambre para millones como producto de la entrega de los recursos naturales y del patrimonio nacional, y del remate de la industria.

Porque a pesar de lo que dice el Gobierno, a más de 5 años y medio de anuladas las leyes de impunidad, el 95% de los genocidas están libres. Y el 5% que está condenado o procesado lo está por un número mínimo de víctimas y además, la mayoría están excarcelados o siguen en escandalosas condiciones de detención en countries o dependencias militares.

No admitimos esta falsa polémica entre la Corte y el Gobierno. Sabemos y denunciamos que los responsables SON LOS JUECES Y ES EL GOBIERNO.

Porque a pesar de lo que dice el Gobierno, la impunidad permitió que esos genocidas libres secuestraran a Jorge Julio López que hoy, dos años y medio después, sigue desaparecido.

viernes, 31 de octubre de 2008

APORTA PRUEBAS. SOLICITA MEDIDAS. AMPLÍE INDAGATORIAS

Sr. Juez:

Osvaldo Barros en representación de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD), Liliana Mazea apoderada de Lucía Corsiglia Mura, de Juan Manuel Miranda, de Héctor Pedro Pardo, de José Julián Haidar Martínez, Marco Enrique Haidar Martínez y en representación de la Fundación Investigación y Defensa Legal Argentina (FIDELA), Luciano González Etkin, en representación del Comité de Acción Jurídica (CAJ), y Laura Villaflor, Enrique Mario Fukman, María Celeste Hazan, Andrea Bello, Carlos Lordkipanidse y Lidia Frank, querellantes en autos, con el patrocinio de los letrados abajo firmantes, manteniendo el domicilio oportunamente constituido en Av. Corrientes 1.785 2do. “C”, en la causa 14.217/03, a V.S. decimos:

I.- OBJETO
Que atento el tiempo de instrucción de la presente causa, venimos a solicitar se disponga en forma urgente la ampliación de las indagatorias a los imputados en autos por las víctimas y delitos que se detallan en función de las consideraciones de hecho y de derecho seguidamente expuestas.

II. – FUNDAMENTOS
Que esta parte querellante viene sosteniendo, desde la reapertura misma de las causas seguidas contra los integrantes de la última dictadura cívico-militar que los juicios a los genocidas deben ser efectuados en un marco conjunto, dada la evidente característica de masividad, planificación e interrelación de los gravísimos crímenes que en ellos se debaten. Manifestamos también la necesidad jurídica del juzgamiento de los aberrantes crímenes contra la humanidad cometidos en nuestro país durante los años 1976/1983 siguiendo un criterio que permita aunar en un mismo proceso a todos los hechos acontecidos en un mismo centro clandestino de detención, por obedecer ello a la mecánica propia del circuito represivo instaurado por las distintas fuerzas estatales.
Los principios de economía procesal y verdad jurídica material imponen, de la misma forma, adoptar estos criterios que permitan una investigación acabada y eficiente de los terribles sucesos ocurridos, que de otra forma se perderán inevitablemente en la incoherencia de innumerables causas seguidas como hechos independientes y sólo por unos pocos hechos en cada oportunidad.
Este temperamento resulta ineludible asimismo en orden a evitar la reiteración de padecimientos por los testigos que se ven obligados a comparecer una y otra vez ante los estrados de los tribunales para revivir infinitamente sus sufrimientos, depositándose en ellos la pesada carga de dar basamento a los juicios, en lugar de recaer ella sobre los órganos del Estado que no ha dispuesto elementales medidas como la apertura de los “archivos de la represión”.

Contra los argumentos que comúnmente se sostienen y en base a la enorme práctica desarrollada en estos cinco años desde que se votó la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, afirmamos que significa un real y enorme retardo de justicia seguir elevando a la etapa oral fragmentos, más o menos grandes, de la presente causa, pues implica una sucesión casi infinita de juicios orales en los que se investigarían los mismos hechos y con relación a los mismos acusados.

Como consta en autos en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada funcionó como centro clandestino de detención, torturas y exterminio, como parte del plan genocida instaurado en el país. En ese marco se cometieron miles de crímenes de lesa humanidad, que en la presente instrucción se fueron fraccionando y elevando a juicio oral “por partes”, en un recorte arbitrario de hechos e imputados.
Con el objetivo de ponerle un cierre a esa situación, hemos efectuado un minucioso análisis de los imputados de autos y los hechos que se les imputan, por qué víctimas y por qué delitos están siendo juzgados, siendo necesario aclarar una vez más que este estudio fue realizado en la medida de nuestras posibilidades dado que las víctimas no contamos con los pertinentes archivos con que sí cuenta el Estado en sus distintos poderes.
Como se ha manifestado reiteradamente, es de interés de esta querella que todos los represores que actuaron en la ESMA sean juzgados por todas y cada unas de las personas que por ella pasaron (en el período correspondiente), así como que se los indague y oportunamente se los procese por todos los delitos que cometieron contra cada una de estas víctimas directas del genocidio cometido en la Argentina.

III.- APORTA PRUEBAS
Se aporta el resultado de la investigación realizada por la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos en base al análisis y entrecruzamiento de la información que surge de los testimonios que obran en autos de sobrevivientes de la Escuela de Mecánica de la Armada y de familiares de personas vistas con vida en dicho campo de concentración o asesinadas por el Grupo de Tareas.
Para facilitar la exposición y las peticiones correspondientes, se adjunta al presente un cuadro de doble entrada. En la segunda columna del mismo se enumeran todas las víctimas que estuvieron secuestradas en la Escuela de Mecánica de la Armada, de acuerdo a las pruebas obrantes en autos hasta el momento y ordenadas por fecha de ingreso al CCD. En la tercera columna se indica el número que se ha asignado a cada víctima en el requerimiento fiscal; las celdas en blanco en esa columna indican que esas personas no están mencionadas en dicho requerimiento y que no hay ningún imputado por los delitos cometidos contra ellas. En la cuarta columna se señala la fecha de ingreso al CCD y en la quinta, la situación actual de la víctima de acuerdo a los siguientes códigos: L = Liberado, D = Desaparecido, A = asesinado, D-A = Desaparecido y posteriormente asesinado, ? = Se desconoce su destino, NC-D = Bebé nacido en cautiverio continúa desaparecido, NC-R = Bebé nacido en cautiverio restituido, NC-L = Bebé nacido en cautiverio liberado, R = Niño retenido u ocultado y luego restituido.

En la primera fila de las columnas siguientes se indican los represores que hasta el momento están procesados en algún tramo de la presente causa o en causa conexas. Cada columna correspondiente a cada imputado está dividida en dos, la primera (P) se refiere al delito de privación ilegal de la libertad y la segunda (T), al de tormentos. En cada celda de esas dos columnas se señala si ese represor está procesado o no por ese delito cometido contra la víctima correspondiente a la fila en la que se encuentra la celda. Si la celda está en blanco, no está procesado; si contiene algún carácter, sí lo está y el tramo de la causa en que se lo procesó está señalado con los siguientes códigos:

Causa / Procesamiento Referencia
Donda D
Testimonios A T
Hechos Iglesia de la Santa Cruz S
Walsh W
Hechos 1976 1
Hechos 1977 / 1978 2
Hechos 1978 en adelante 3
Cavallo C
Olivera y otros O
Bienes B

Si la Cámara de Apelaciones dictó falta de mérito al procesamiento, el código del tramo va seguido de la letra F.
Por otra parte, el período de desempeño –y por tanto, de imputabilidad- de cada represor se resalta con fondo celeste mientras que las celdas correspondientes a delitos cometidos fuera de dicho período tiene fondo gris.
En síntesis, todas las celdas del cuadro que tienen fondo celeste y no tienen ningún carácter, indican procesamientos faltantes. Cada una de ellas señala un delito cometido contra una víctima por el que el represor no ha sido procesado cuando debería estarlo.

IV.- SOLICITA MEDIDAS
Es así que nuestra petición consta de distintos puntos, todos ellos imprescindibles para conseguir un mínimo acceso a la justicia y de igualdad ante la ley para cientos de víctimas que pasaron por la Escuela de Mecánica de la Armada. En virtud de ello solicitamos:

1) Se disponga la ampliación de indagatoria de todos los procesados por los delitos de privación ilegal de la libertad y/o tormentos, según sea el caso, cometidos contra las víctimas por las que ya han sido indagados, de acuerdo al cuadro adjunto. Aquí la “selección” de delitos efectuada por V.S. se vuelve francamente inexplicable. Casos en que un genocida es imputado por tormentos con respecto de una víctima pero no por su privación ilegal de la libertad; surge un elemental cuestionamiento: ¿cómo se supone que llegó a estar en esa situación de sometimiento a torturas en la ESMA? O viceversa, se lo imputa por la privación ilegal de la libertad de determinada víctima en la ESMA sin considerar las mismas condiciones de detención (clandestinidad, ausencia de alimentación, de vestimenta, etc.) como aplicación de tormentos.

Por ello, sin perjuicio de los delitos por los cuales se encuentran procesados los imputados en orden a cada hecho -esto es, algunos casos por el delito de tormentos y en otros, por el de privación ilegal de la libertad-, esta querella considera que en todos y cada uno de los casos ellos debieron ser llamados a prestar declaración indagatoria y procesados por ambas figuras, pues se ha demostrado acabadamente las formas que caracterizaron la vida de los cautivos dentro del centro clandestino de detención que funcionara en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada. Más allá de la obvia pérdida de la libertad ambulatoria que tal estado de detención conlleva, implicó para los detenidos la privación de todo nexo con el exterior, la supresión de la identidad y la completa pérdida de referencias de espacio y tiempo, en medio de condiciones de extremo maltrato físico y psicológico.

2) Se disponga la ampliación de indagatoria de todos y cada uno de los represores indicados en el cuadro por la privación ilegal de la libertad y los tormentos de todas aquellas víctimas por las que ninguno de ellos fue aún indagado, las que -como se dijo- son aquellas en las que en la columna 3 no se consigna número de caso. Aquí debemos mencionar que se da una llamativa situación de desigualdad ante la ley para la víctima y de impunidad notoria para cada uno de esos genocidas. Tan es así que podríamos poner como ejemplo al imputado Ricardo Miguel Cavallo que se encuentra procesado en el Estado Español por 239 víctimas más que en Argentina, país donde se cometieron los delitos en cuestión.
Es decir, aunque cueste entender con qué criterios la justicia argentina ha realizado esta “selección”, debemos destacar que hay más de ciento sesenta víctimas por las cuales ninguno de los imputados en autos ha sido indagado en los cinco años que lleva la presente instrucción.

Por todas y cada una de estas personas que fueron nuestros compañeros de cautiverio, solicitamos que en forma urgente se disponga el llamado a prestar declaración indagatoria.
Y específicamente con relación al represor Ricardo Cavallo, se disponga su urgente ampliación de indagatoria y procesamiento en Argentina o se dé curso a la justicia del Estado Español para que reciba condena en aquel país por esos hechos por los que ya se encuentra imputado.

3) Dado que en el transcurso de la presente instrucción se ha dictado falta de mérito respecto de los delitos que en el cuadro se señalan con la sigla FM, solicitamos que en cada uno de esos casos se dispongan las medias pertinentes para complementar la investigación de los mismos y así recabar las pruebas que sean necesarias, así como el traslado al fiscal interviniente en autos para que también sugiera las medidas que considere necesarias a fin de revertir tal situación (o en su defecto informe a las partes qué medidas está tomando en tal sentido), siendo dable destacar que han pasado 30 años o más de producidos los hechos en cuestión y cualquier demora en este sentido automáticamente se transforma en impunidad lisa y llana.

4) Se indague a todos los represores del cuadro –de acuerdo al período de desempeño y a la fecha en que la víctima permaneció en la ESMA- por los homicidios agravados de: Arcuschin, Luis Carlos; Areta, Jorge Ignacio; Auad, Angela; Ballestrino de Careaga, Esther; Bogliolo de Girondo, María Mercedes; Buono, Azucena Victorina; Cerviño, Marcelo; Chiappolini, Carlos Alberto; De Gregorio, Oscar Rubén; Dulón de Monti, Ana Catalina; Duquet, Leonie; Ferrari, Ariel Adrián; Jáuregui, Mónica Edith; Lennie, María Cristina; Maggio, Horacio Domingo; Mallea, Alejo Alberto; Marín, Francisco Eduardo; Mendez, Jorge; Mendez, Orlando Rene; Perera, Fernando; Ponce de Bianco, Mari; Portas, Osvaldo; Roqué, Juan Julio; Stefano, Roberto; Villaflor de Devincenti, Azucena; Walsh, Rodolfo; Zavala Rodriguez, Miguel Angel. Está probado que todos ellos, indicados con (*) en el cuadro, estuvieron secuestrados en la ESMA y fueron posteriormente asesinados, sin embargo, ninguno de los represores ha sido procesado por ese delito.

5) Respecto de las víctimas Díaz Lestrem, Guillermo Raúl; Grigera, Gustavo Alberto; Salgado, José María; Reinhold, Marcelo Carlos; Pereyra, Liliana Carmen; Villaflor, Raimundo Aníbal y Villar, Julio Jorge; indicadas con (**) en el cuadro, está probado que todas ellas estuvieron secuestradas en la ESMA y fueron posteriormente asesinadas. Sin embargo solo se ha procesado por su homicidio agravado a unos pocos de los responsables. En consecuencia, se solicita que se indague por dicho delito a todos los demás represores a los que les corresponda según período de desempeño y fecha en que la víctima permaneció en la ESMA.

6) Respecto de las víctimas asesinadas fuera de la ESMA por el Grupo de Tareas: Leaden, Alfredo; Kelly, Alfredo; Duffau, Pedro; Barbeito, Salvador y Barletta, José (casos nºs 40 a 44), el 4 de julio de 1976; Cacabelos de Salcedo, Esperanza y Salcedo, Edgardo (casos nºs 50 y 51); el 12 de julio de 1976; El Ganame, Zulema; Adjiman, Jorge; Gacche de Adjiman, Estela; Adjiman, Leonardo y Schjaer, Soledad (casos nºs 73,74,75,77 y78 ó 607); el 6 de septiembre de 1976 y Dios Castro, Ricardo Aníbal y Krauthmer, Mariano Héctor (casos nºs 135 y136); el 15 de noviembre de 1976; algunos represores fueron procesados, sin embargo, la Cámara de Apelaciones dictó falta de mérito por esos delitos. Solicitamos que en cada uno de esos casos se dispongan las medias pertinentes para complementar la investigación de los mismos y así recabar las pruebas que sean necesarias, así como el traslado al fiscal interviniente en autos para que también sugiera las medidas que considere necesarias a fin de revertir tal situación (o en su defecto informe a las partes qué medidas está tomando en tal sentido).

Asimismo, está probado que el Teniente de Fragata Jorge Alberto Devoto fue secuestrado el 21 de marzo de 1977 del Edificio Libertad, sede del Comando en Jefe de la Armada, y luego arrojado al mar.
Del mismo modo, los testimonios obrantes en autos prueban que Juan Alejandro Barry y su esposa Susana Mata fueron asesinados por el Grupo de Tareas de la ESMA en la República Oriental del Uruguay el 1º de diciembre de 1977.
También surge de autos que durante el año 1978 fueron asesinados por el Grupo de Tareas de la ESMA: Miguel Francisco Villarreal (caso nº 454) en julio; Fernando Menéndez (caso nº 502 ó 513) a fines de noviembre; Daniel Vázquez (caso nº 500) y Elena Holmberg Lanusse (caso nº 514) en el mes de diciembre.
Sin embargo, hay procesados únicamente por los homicidios de Menéndez y de Holmberg y solo cinco en cada caso; a nadie se ha imputado por los asesinatos de Barry, Mata, Devoto, Villarreal y Vázquez. Solicitamos la indagatoria por dichos delitos de todos los represores identificados en el cuadro a los que les corresponda según período de desempeño y fecha en que ocurrió cada hecho.

7) Tampoco se ha tenido en cuenta en las indagatorias los delitos cometidos contra: Wanda Josefa Fragale de Antigua, Adriana Gatti y Carlos Slepoy, todos secuestrados, recluidos ilegalmente en la ESMA durante marzo de 1976 -en los días previos al golpe de estado- y posteriormente liberados. Solicitamos se indague por los delitos cometidos contra estas víctimas a todos los represores identificados en el cuadro a los que les corresponda según período de desempeño.

8) Solicitamos se libre oficio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación con el fin de que brinde toda la información con la que cuente que pruebe que las siguientes personas estuvieron secuestradas en la Escuela de Mecánica de la Armada: Aravena, Roberto (legajo nº 1680); Badillo, Jorge Luis (legajo nº 3655); Barroca, Graciela Mabel (legajo nº 6256); Benítez, Ramón José (legajo nº 986); Berti, Carlos Guillermo (legajo nº 4022); Bettini, Antonio Bautista (legajo nº 6425); Boitano, Miguel Angel (legajo nº 8210); Caballero Eduardo Luis (Chaira) (legajo nº 3641); Caballero, Wenceslao Eduardo (legajo nº 73); Cañueto de Zavala Rodríguez, Olga (legajo nº 6890); Colombo, Alvaro (Tanito) (legajo nº 3458); Cuello del Rio, Margarita (legajo nº 1013); de Ponce, Blanca (pag. 26 Anexo II Nunca Más, Nº de actor 10603); Del Rio, Carlos Alberto (legajo nº 1012); Di Rosa, Claudio (Pablo) (legajo nº 3614); Esplugas, Enrique Lorenzo (Rodi) (legajo nº 530); Fantino, Raúl Bernardo (legajo nº 4258); Faraoni, Patricia (legajo nº 5304); Fernández Oscar Alejandro (legajo nº 544); Gamonet, Roberto (legajo nº 410); García Vazquez, Juan Carlos (legajo nº 2138); García, Juan Carlos (pag. 71 Anexo II Nunca Más, Nº de actor 10199); González, Martín (pag. 76 Anexo II Nunca Más, Nº de actor 10246); Gualdoni, Juan Carlos (legajo nº 3618); Lertora, Roberto Fernando (Moni) (legajo nº 5731); López de Stenfer, María Cristina (Beba) (legajo nº 113); Lugones de Agüero, Mercedes (legajo nº 883); Puiggros, Sergio (Federico) (legajo nº 658) y Rivera, Ernesto (legajos nº 923 o 587).

Idéntico pedido realizamos respecto del Equipo Argentino de Antropología Forense acerca de las siguientes personas: Braguinsky, Liliana Beatriz (Lucía); Calero, Cristina; Casanova, Norberto; Coronel, Roberto Joaquín (Gato); Eiras, María Luisa; Guerci, Eduardo; Jasminoy, José (Juancho de Norte) y Lenzi (Buzo).

Y en los casos en que se verifique ese supuesto, se indague por los delitos cometidos contra esas víctimas a todos los represores identificados en el cuadro a los que les corresponda según período de desempeño y fecha en que ocurrió cada hecho.

9) Asimismo y teniendo en cuenta las constancias de autos, los numerosos testimonios que han brindado las víctimas, solicitamos también se disponga la ampliación de las indagatorias a cada uno de los represores sindicados en el cuadro anexo por los delitos que nunca le han sido imputados a pesar de que surgen de los relatos efectuados en las descripciones de los hechos obrantes en autos.

Estos delitos son:
a) Tormentos a bebés nacidos en cautiverio.
En el cuadro adjunto se identifican 15 niños nacidos durante el cautiverio de sus madres que luego fueron liberados o apropiados y recuperaron su identidad muchos años después. Estas personas también fueron objeto de tormentos mediante la aplicación de picana eléctrica, golpes, maltratos físicos y en general todo tipo de “apremios ilegales” no solo sobre el cuerpo de sus madres sino específicamente sobre ellos mismos en el período en que estuvieron privados ilegalmente de la libertad y tienen derecho a que “su caso sea examinado imparcialmente por las autoridades competentes del estado”, en los términos de los artículos 8º y 9º de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 12º de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y 12º Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Las propias indignas condiciones de vida padecidas por las madres y por ellos durante el período de privación ilegal de la libertad, participan asimismo del carácter de tormentos e integran –en su caso– el objeto de la presente petición. Resulta claro en tal sentido que el medio ambiente en el cual debían las madres transcurrir su estado de gravidez, parir y amamantar, afecta y trastorna de manera significativa tanto la psique como el desarrollo físico de los niños en cuestión.
A los fines de clarificar estos efectos psicosomáticos, acompañamos documentos e informes de la Cátedra Libre de Salud y Derechos Humanos de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y personal técnico especializado en la materia.

Corresponde indagar por este delito a todos los identificados en el cuadro adjunto que se hayan desempeñado en el CCD en el período en que nació algún niño que haya sido liberado con su madre, entregado a su familia, o que haya recuperado su identidad posteriormente (lo que está indicado en la columna 5 con los códigos NC-L o NC-R), reiterado en tantas oportunidades como casos hayan ocurrido en dicho período.
b) Sustracción u ocultamiento de menores.
Está comprobado que en la Escuela de Mecánica de la Armada funcionó una maternidad clandestina donde daban a luz mujeres que estaban en condición de detenidas desaparecidas en ese mismo CCD como así también que se trasladaban a tal fin cautivas de otros circuitos represivos, por ejemplo de la zona Oeste del Gran Buenos Aires o de Mar del Plata.
Es de destacar que la apropiación de bebés y el ocultamiento de identidad es un elemento característico del plan sistemático de exterminio desarrollado en la Argentina y que esa característica se repite en los distintos genocidios que se han desarrollado en el mundo; de allí que la Convención para la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio incluya esa práctica como parte constitutiva del delito de genocidio.
La sistematicidad y planificación de la sustracción de menores, así como la plena conciencia de lo que significaba ese plan como parte del genocidio que se estaba desplegando en el país se demuestra en el hecho de que el plan de silencio y ocultamiento de esos jóvenes se propaga y mantiene hasta la actualidad.
Es por ello que en cada caso indicado se debe indagar por los delitos contemplados en los art. 146 CP, 139 inc 2 y concordantes del Código Penal y por el art. 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio.
Corresponde indagar por este delito a todos los imputados identificados en el cuadro adjunto que se hayan desempeñado en el CCD en el período en que nació o estuvo secuestrado algún niño (lo que está indicado en la quinta columna con los códigos NC-R o R) reiterado en tantas oportunidades como niños hayan nacido o hayan estado secuestrados en dicho período.

c) Tentativa de aborto. Los tormentos padecidos por las mujeres embarazadas extienden sus efectos hacia márgenes aún más crueles y complejos. En efecto: además de la propia tortura a la madre y de la tortura en la persona de su hijo/a por los efectos directos e indirectos de tales flagelaciones, debe extraerse –como consecuencia razonable– que no escapó a las contemplaciones del autor (mediato o directo) que tales tormentos podían implicar –y de hecho implicaban– una tentativa de aborto.
Este delito resulta tipificado en el texto del artículo 85 inciso 1º del C.P., en cuanto dispone: “El que causare un aborto será reprimido: 1º con reclusión o prisión de 3 a 10 años si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;”.
En tal sentido, no escapa a la observación más elemental que quien practica la tortura (o quien es responsable de su comisión como mecanismo organizado de una estrategia generalizada de exterminio) sobre una mujer en estado de gravidez, consiente explícitamente la probabilidad cierta de producir un aborto sobre el niño en gestación. De nada sirve, en definitiva, una eventual alegación que pretenda ampararse en la falta de intención de provocarlo, puesto que la posibilidad de que ocurra la muerte del nonato deviene en previsible. Todo aquél que ejecuta una acción de tortura sobre una mujer embarazada no puede dejar de representarse el riesgo efectivo de que se produzca un aborto como consecuencia directa del fin perseguido (tortura sobre la madre).
Más aún, las ya referidas condiciones inhumanas de detención (constituidas en sí mismas como maquinaria de tortura) implican, cada día, un suplicio degradante sobre la persona de la madre y sobre la personalidad de quienes hoy resultan víctimas de aquellos tormentos padecidos cuando estaban en estado de gestación.
Corresponde indagar por este delito a todos los identificados en el cuadro adjunto que se hayan desempeñado en el CCD en el período en el que haya estado secuestrada alguna mujer embarazada (lo que está indicado en la columna 2 al lado del nombre), reiterado en tantas oportunidades como embarazadas hayan estado secuestradas en dicho período.

d) Sometimiento a trabajo esclavo.
Durante el secuestro en condiciones inhumanas de detención, algunos cautivos fueron obligados a realizar tareas en condiciones de esclavitud. Dicha conducta por la que realizamos reproche penal es constitutiva del delito de reducción a la servidumbre establecido en el art. 140 CP. Es necesario destacar que en causa 13 fueron condenados por este delito los Almirantes Massera y Lambruschini.
Corresponde indagar por este delito a todos los represores identificados en el cuadro adjunto que se desempeñaron en el CCD en el período en que estuvieron secuestradas las siguientes personas: Actis Goretta, Nilda Noemí; Acuña, Gustavo Pablo; Barreiro, Roberto; Barros, Arturo Osvaldo; Basterra, Víctor Melchor; Bello, Marcela Andrea; Burgos, Norma Susana; Calveiro de Campiglia, Pilar; Castillo, Andrés Ramón; Clemnte, Adriana; Coquet, Ricardo Héctor; Cozzi, Norma Cristina; Cubas, Lisandro Raul; Daleo, Graciela Beatríz; Dri, Jaime Feliciano; Firpo, Alejandro; Fukman, Enrique Mario; García Alonso de Firpo, Blanca; García, Carlos Alberto; Gardella de Carnelutti, Liliana Noemí; Gasparini, Juan Alberto; Gladstein, Lázaro Jaime; Gras, Martín Tomás; Jara de Cabezas, Thelma Doroty; Larralde, Amalia Maria; Lecumberry, Osmar Alberto; Leiracha de Barros, Susana Beatriz; Lewin, Myriam; Lordkipanidse, Carlos Gregorio; Malharro de Muñoz, Ana María; Marcus, Adriana Ruth; Martí, Ana María; Milia de Pirles, María Alicia; Miño, José Orlando; Muñoz, Carlos; Orazi, Nilda Haydée; Oviedo, Daniel Oscar; Paredes, María Rosa; Pastoriza, Lila Victoria; Pellegrino, Liliana Marcela; Piccini, Héctor Eduardo; Quiroga, Rosario Evangelina; Ramirez, Roberto; Solarz de Osatinsky, Sara; Strazzeri, Angel; Testa, Ana María Isabel; Tokar de Di Tirro, Beatriz Elisa; Vieyra, Lidia Cristina y Villani, Mario César; reiterado en tantas oportunidades como víctimas mencionadas hayan estado secuestradas en dicho período.

e) Genocidio.
Los aspectos señalados no sólo nos permiten afirmar el carácter de crímenes de lesa humanidad de los delitos cometidos por el terrorismo de Estado, sino que nos llevan a la conclusión irrefutable de que en nuestro país la dictadura militar cometió un GENOCIDIO.
En efecto, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio dispone que: “se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.”
Conforme hemos expresado anteriormente, el plan sistemático de desaparición forzada de personas implementado por la última dictadura militar se dirigió contra un sector de la población, contra un grupo nacional determinado, definido por el Estado como “subversión” o “subversivos”.
En tal sentido, resulta imprescindible en este punto recordar las argumentaciones vertidas en la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2006, por el Tribunal Oral Nº1 de La Plata, en autos Nº 2251/06 “Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y homicidio calificado”.
Allí se reconoció la importancia de “dejar planteada la necesidad ética y jurídica de reconocer que en la Argentina tuvo lugar un genocidio”.
Ante el pedido expreso de nuestra parte, el Tribunal receptó el concepto histórico y jurídico del Genocidio. Al respecto dijo:
“Entiendo que esa demanda se satisfizo sólo en parte con la condena a la cual arribó el Tribunal por unanimidad al considerar probados los hechos enrostrados al imputado. Se tuvieron en cuenta para ello aquellos tipos penales en base a los que se indagó, procesó, requirió y finalmente condenó a Etchecolatz. Ese razonamiento es en última instancia el que se ajusta con mayor facilidad al principio de congruencia sin poner en riesgo la estructura jurídica del fallo …”.
Es decir, que en el propio fallo, ya se sientan las bases para el planteo que mediante este escrito introducimos: la necesidad de indagar previamente a los genocidas por la finalidad e intención de destruir total o parcialmente a un “grupo nacional” como forma de no violentar el principio procesal de congruencia en el futuro juicio oral que se sustanciará.
Luego continuó el Tribunal:
“…la respuesta afirmativa se impone, que no hay impedimento para la categorización de genocidio respecto de los hechos sucedidos en nuestro país en el período en cuestión, mas allá de la calificación legal que en esta causa se haya dado a esos hechos a los efectos de imponer la condena y la pena”.
“ … En Argentina las Juntas Militares imponen en marzo de 1976, con el Golpe de Estado, un régimen de terror basado en la eliminación calculada y sistemática desde el Estado, a lo largo de varios años, y disfrazada bajo la denominación de guerra contra la subversión, de miles de personas (en la Causa ya constan acreditados la desaparición de más de diez mil), en forma violenta. La finalidad de la dicha acción sistemática es conseguir la instauración de un nuevo orden como en Alemania pretendía Hitler en el que no cabían determinadas clases de personas aquellas que no encajaban en el cliché establecido de nacionalidad, occidentalidad y moral cristiana occidental (…) En función de este planteamiento se elaboró todo un plan de "eliminación selectiva" o por sectores de población integrantes del pueblo argentino, de modo que puede afirmarse, que la selección no fue tanto como personas concretas, ya que hicieron desaparecer o mataron a miles de ellas sin ningún tipo de acepción política o ideológica, como por su integración en determinados colectivos, Sectores o Grupos de la Nación Argentina, (Grupo Nacional) a los que en su inconcebible dinámica criminal, consideraban contrarios al Proceso. En efecto, la selección para la eliminación física por sectores de población se distribuye de la siguiente forma, según los datos recogidos en el informe de la CONADEP (Comisión Nacional sobre la desaparición de personas: Nunca Más): Obreros 30,2% Estudiantes 21 % Empleados 17,9% Docentes 5,7% Autónomos y otros 5% Profesionales 10,7% Amas de casa 3,8% Periodistas 1,6% Actores y artistas 1,3% Religiosos 0,3% Personal subalterno de las Fuerzas de Seguridad 2,5%. El objetivo de esta selección, arbitrario en cuanto a las personas individuales, estuvo perfectamente calculado si se pone en relación con lo que era el objetivo del denominado "Proceso de Reorganización Nacional" basado en la desaparición "necesaria" de determinada "cantidad" de personas ubicadas en aquellos sectores que estorbaban a la configuración ideal de la nueva Nación Argentina Eran "los enemigos del alma argentina", así los denominaba el General Luciano Benjamín Menéndez, imputado en esta Causa, que, por alterar el equilibrio debían ser eliminados”.

“Respecto de si lo sucedido en nuestro país debe ser encuadrado en el concepto de “grupo nacional” según la redacción que tuvo finalmente el art. II de la Convención, ya se anticipó una respuesta afirmativa la cual por otra parte surge obvia en la redacción del fallo hoy fundamentado (…) resulta ilustrativo lo reflexionado por el autor citado sobre el particular (se refiere al sociólogo argentino Daniel Feierstein) “... la caracterización de `grupo nacional´ es absolutamente válida para analizar los hechos ocurridos en la Argentina, dado que los perpetradores se proponen destruir un determinado tramado de las relaciones sociales en un Estado para producir una modificación lo suficientemente sustancial para alterar la vida del conjunto. Dada la inclusión del término `en todo o en parte´ en la definición de la Convención de 1948, es evidente que el grupo nacional argentino ha sido aniquilado `en parte´ y en una parte suficientemente sustancial como para alterar las relaciones sociales al interior de la propia nación (...) El aniquilamiento en la argentina no es espontáneo, no es casual, no es irracional: se trata de la destrucción sistemática de una `parte sustancial´ del grupo nacional argentino, destinado a transformarlo como tal, a redefinir su modo de ser, sus relaciones sociales, su destino, su futuro”.

Tras avanzar en esta elaboración argumental, el Tribunal concluyó:
“de todo lo señalado surge irrebatible que no estamos como se anticipara ante una mera sucesión de delitos sino ante algo significativamente mayor que corresponde denominar `genocidio´”.
En efecto, así lo ha entendido el juez Jorge Parache de la provincia de Tucumán, en cuanto correctamente sostuvo: “Que entrando a resolver la cuestión planteada, entiende este sentenciante, en el mismo sentido que el Sr. Fiscal, que le asiste razón a la Querella al afirmar que la conducta desplegada por las fuerzas de seguridad en contra de cientos de personas, llevada a cabo en nuestro país en el período comprendido entre los años 1976 y 1983, encuadra dentro del delito internacional de Genocidio, entendido este como "la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros...”. “…por lo corresponde ampliar la imputación por dicho delito a las personas involucradas en esta causa como así también de aquellas causas conexas, debiéndose proceder a las ampliaciones de las indagatorias conforme lo considerado.”
Indudablemente estamos en presencia de actos constitutivos de genocidio realizado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, es decir, en presencia de matanza de miembros del mencionado grupo definido como “subversión”, lesión grave a la integridad física y mental de miembros del mismo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Es por ello que entendemos –y así lo solicitamos– que los represores identificados en el cuadro adjunto deben ser citados a ampliación de indagatoria en relación a su responsabilidad penal, según su caso, por los delitos de privación ilegal de la libertad, torturas, sometimiento a trabajo esclavo, tentativa de homicidio, homicidio, tentativa de aborto y retención y ocultación de menores, todos ellos constitutivos de crímenes de lesa humanidad y que, asimismo, configuran el delito de genocidio.

10) En modo genérico, en tanto alcanza a cada una de las peticiones particulares efectuadas, se solicita que a cada uno de los imputados oportunamente se los procese en cuanto a su calidad de co-autores penalmente responsables de cada uno de los delitos imputados ya descriptos, por estar suficientemente demostrado que había una división de la tarea criminal conforme a un plan común.

V. CÁRCEL COMÚN Y EFECTIVA
Por todo lo expuesto en cuanto al carácter de lesa humanidad de los delitos aquí tratados, consideramos que todos los represores mencionados en el CUADRO ANEXO deben estar detenidos en una cárcel común sin ningún tipo de privilegios, máxime cuando esas condiciones de privilegio fueron las que llevaron al asesinato de Héctor Febrés.
Choca contra el más elemental sentido de justicia que el instituto de la detención domiciliaria u otro tipo de beneficios, pueda aplicarse a quienes son responsables penales de crímenes de lesa humanidad, con la gravedad que implica el genocidio como calificación máxima de tales delitos. Precisamente estos delitos son los únicos que son imprescriptibles para que el Estado pueda continuar su persecución más allá de los años. La detención domiciliaria de hecho termina siendo una manera de violentar esa norma de imprescriptibilidad, de máxima jerarquía en el entramado jurídico nacional, pues permite que los mayores criminales de la historia del país estén en sus lujosas casas apaciblemente y violando muchos de ellos la propia prisión domiciliaria como lo vienen reflejando sendos medios de comunicación (cuestión que VS no puede ignorar) o llevando a que el día de hoy existan más de 50 prófugos en estas causas.

VI. PETITORIO
Por todo lo expuesto solicitamos:
Se dispongan de forma urgente las medias solicitadas;

Provea V.S. de conformidad que,
SERA JUSTICIA